Calendario de pago, SICT.

Calendario de pago, AFAC.

Nota informativa al personal

Derivado de diversas quejas e inconformidades manifestadas por trabajadores respecto al calendario de pago aplicado al personal de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) durante el presente año, se considera necesario informar lo siguiente:

La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), al 13 de marzo de 2026, no es un órgano autónomo. Conforme al Decreto por el que se crea la Agencia Federal de Aviación Civil como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, la AFAC forma parte de la estructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

En términos de dicho decreto, la AFAC es un órgano administrativo desconcentrado, lo que implica que se encuentra jerárquicamente subordinada a la Secretaría y forma parte del mismo sector administrativo del Gobierno Federal.

En consecuencia, el personal de la AFAC se rige por el mismo marco jurídico y laboral aplicable al personal de la SICT, incluyendo las Condiciones Generales de Trabajo.

Si bien la AFAC cuenta con autonomía técnica en materia aeronáutica, dicha autonomía no implica independencia administrativa ni presupuestaria, por lo que continúa formando parte de la misma Secretaría.

En este contexto, la existencia de un calendario de pago distinto para el personal de la AFAC durante el presente año, respecto del calendario aplicado al sector central de la SICT, ha generado inquietud entre trabajadores, particularmente considerando que en años anteriores los calendarios de pago eran similares o equivalentes dentro de la misma Secretaría.

De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado, es decir, la autoridad debe señalar las disposiciones legales que sustentan su actuación y explicar las razones administrativas que justifican sus decisiones.

Asimismo, el artículo 1 constitucional establece el principio de igualdad y no discriminación, el cual obliga a las autoridades a evitar diferencias de trato arbitrarias entre personas que se encuentran en condiciones equivalentes dentro de una misma institución.

Por lo anterior, y atendiendo las inquietudes expresadas por los trabajadores, se está elaborando un documento jurídico mediante el cual se solicitará formalmente a la autoridad competente que fundamente y motive las razones administrativas que justifican la modificación del calendario de pago aplicado al personal de la AFAC durante el presente año, respecto del calendario aplicado al resto del personal de la Secretaría.

El propósito de esta gestión es obtener claridad administrativa y garantizar que cualquier diferencia operativa dentro de la misma Secretaría se encuentre debidamente justificada conforme al marco jurídico vigente.